Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE ADMITE provisoriamente la acción de NULIDAD ejercida conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar por la empresa INDUSTRIAS CORAMODIO, C.A., a través de su apoderado judicial, contra la Providencia Administrativa Nº 05-13, dictada en fecha 01 de abril de 2013, por la Sala de Derechos Colectivos de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Trabajo y contra todos aquellos actos y actuaciones subsiguientes que se verifiquen en el expediente Nº 027-2012-04-00054-PCCT, la cual fue dictada con ocasión del Proyecto de la Convención Colectiva de Trabajo presentado en fecha 06 de diciembre de 2012 por el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJ.....