Conforme a lo antes expuesto en el presente caso el demandante pretende que se le restituya en su condición de propietario el inmueble signado con el número 52, situado en el quinto (5º) piso de la Torre "A" del Edificio "Punta de Piedra" ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, entre las Esquinas de Sordo a Pelaez y Gobernador a Muerto y las calles Este 16 y Este 14 del Municipio Libertador del Distrito Federal, y, siendo que, tal y como se dijo que, es requisito para que proceda la acción de reivindicación, que ésta sea realizada por el propietario, en contra del poseedor o detentador, y en vista de que el demandado ciudadano Antonio Casimiro Villegas Carles, no se encuentra poseyendo el inmueble antes señalado, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE.....