"...el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, Empresa SEMPRENOI C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el 4, Tomo 39-A, en fecha Nueve de septiembre de 2.003, quien esta representada legalmente por los ciudadanos JOSÈ RAFAEL ROMERO GUERRERO, REINALDO VILLEGAS ROMERO Y JESÚS KURTS KISIS GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.099.376, V-10.865.992 Y 10.844.925 respectivamente y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.46.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de SEIS MIL BOLÌVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F.6.000,00) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES .....