En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado de la parte actora VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.068.
2. SE MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Palavecino de la circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 26 de Abril de 2007, que declaró INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por los ciudadanos GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, REINA ROMERO DE VELASCO, VICENTE ROMERO JIMENEZ, representados por el abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.068, contra.....