CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, REVOCÓ LA SENTENCIA APELADA Y SE ORDENA AL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, VERIFICAR LAS RESTANTES CAUSALES DE INADMISIBILIDAD PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y EN CASO DE NO COMPROBARSE NINGUNA DE ÉSTAS, PROCEDER A LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO Y SOLICITAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON EL CASO, O BIEN HACER USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÌCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.