PRIMERO: El progenitor aportara como Obligación de Manutención, la cantidad de 30 Cesta Ticket, a razón de VEINTIDOS CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22,50) cada ticket, cuya cantidad en ticket asciende a SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 675,00), los cuales van a ser entregados a la ciudadana ANA MERCEDES AMARO TORRES, asimismo la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautadas en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En torno a los gastos que produzcan la compra de las Medicinas y Consultas Medicas, gastos escolares, uniformes y útiles escolares, ropa serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a la ropa y calzado de la época de Diciembre, así como el juguete de navidad, será cancelado en un 50% por cada progenitor.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo.....