En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados Pedro León Bermúdez Briceño y Elvimar Josefina Arenas Lucena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.234 y 173.554, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ENMA MERCEDES GARCÍA DE GIMÉNEZ, CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ GARCÍA, ADA ROSA MELÉNDEZ TORRES, WILLIAN RIVERO YEPEZ, ELENA MERCEDES CRESPO SÁNCHEZ, DIEGO LUIS PERDOMO JUÁREZ, BELKIS SOFÍA CASTILLO JIMÉNEZ, EDWIN DAVID RINCONES ROSENDY, ZULLY ROSA DE LA CONCEPCIÓN CASTILLO DE RINCONES, EDITHZA COROMOTO GÓMEZ SALOM, ORLANDO SIMÓN COLMENAREZ ARROYO, KATIUSKA MERCEDES CRESPO SÁNCHEZ,.....