Se dictó decisión mediante el cual, este Juzgado declaró que: "con los documentos que cursan en autos, hasta la presente fecha, el ABOGADO CARLOS CASTILLO carece de legitimidad para actuar en la presente causa como apoderado judicial de la parte demandada, esto es, la sociedad mercantil INVERSIONES LORKEY, C.A., por no cumplir con el régimen legal establecido en los artículos 150, 155 y 217 del Código de Procedimiento Civil". Asimismo, que no le está dada a ésta Instancia sustanciadora la facultad de realizar designaciones de defensores públicos en las demandas de contenido patrimonial y que le corresponde a la propia demandante procurar la consecución de la causa, realizando todas las diligencias necesarias para ello, se ordenó notifiar al defensor ad litem, así como la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme al artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones.