DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano PABLO MARÍA TORRES AGUELLES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, contra la Sociedad Mercantil DOÑA OMAR 7, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadana DIANA MELISA PÉREZ BEYODA, todos antes identificados. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado R.....