DECLARA: La indefensión en la presente causa producto de la omisión del computo de los días de despacho transcurridos ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por las razones señaladas en el presente fallo, en consecuencia, se ordena la reposición de la presente causa al estado procesal que se encontraba para el día ocho de octubre de 2008, valga decir, una vez subsana la cuestión previa opuesta por la demandada, por lo tanto, los lapsos de ley para la presentación de las distintas actuaciones procesales comenzaran a transcurrir una vez que se encuentre definitivamente firme el presente fallo.