éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada entre las partes, en los términos en ella establecidos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.