En consecuencia, se oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles. Igualmente, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 29 de julio de 2010, exclusive, hasta el 11 de agosto del presente año, inclusive, fecha dentro el cual se publicaría el texto integro de la sentencia, así como de los tres (03) días hábiles para ejercer el respectivo recurso. Por otro lado, de una revisión a las actas procesales del presente expediente, se evidencia un error material involuntario en la publicación de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2010, específicamente en el primer punto del dispositivo del mencionado fallo, se asentó lo siguiente: "...PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de.....