Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado ut supra, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento ordinario, y se le impone las medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b), y c), es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada veinte (20) días ante el Tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión