UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSA ELENA DEL VALLE MARQUEZ VELIZ DE JIMENEZ y ROGER FERNANDO JIMÉNEZ DALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.786.372 y 2.532.406, respectivamente, por ante El Registro Urbano de la Ciudad de Coro, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Marzo de 1.976, anotado bajo el N° 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.976. Rectificada en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado L.....