Por cuanto las partes solicitantes a través de sus pruebas fueron conteste en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MAYDA DE LAS NIEVES VIDAL DE GÓMEZ Y REINALDO ENRIQUE GÓMEZ CHIRINOS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha: 15-08-2007, anotado bajo el nro. 28, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar. Siendo así, ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales.....