DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 2 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y FREDDY ALEXANDER RAMÍREZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de COOPERADORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, 174, 286 y 413 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Cúmplase.
La Juez de Control Nro 2,
ABG. IRIS RAMONA RI.....