Mediante auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el cómputo definitivo de la pena impuesta al penado MERCADO TORRES RAMON ANTONIO, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por éste durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el Penado MERCADO TORRES RAMON ANTONIO, fue detenido preventivamente el 05-12-2002 permaneciendo recluido hasta el 08-12-2002 por lo que se mantuvo detenido por un tiempo de TRES (03) DIAS faltándole por cumplir en consecuencia DOS (2) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, Pudiendo optar al beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que el delito de Porte Ilicito de Arma por el cual fue condenado MERCADO TORRES RAMON ANTONIO, no encuadra dentro de las limitaciones establecidas en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuen.....