Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José Antonio Guerrero y Maria Inés Fernández de Guerrero,, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José Antonio Guerrero y Maria Inés Fernández de Guerrero,, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.080.271 el primero y V- 3.567.367 la segunda y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Tres (03) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975) por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Feder.....