Antes de pasar a la dispositiva del presente fallo este juzgado señala que se desprende de una revisión efectuada al libelo de la demanda que la parte actora solicita en su libelo en el particular "B", el pago por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo), por concepto de cánones de arrendamientos dejados de cancelar correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, de 2.008), de igual forma solicita en el particular "C", el pago de OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8,33), diarios por cada día de demora en la entrega del inmueble contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato que fue el día 07 de Diciembre de 2.005, y hasta el día 01 de Octubre del presente año se le adeuda la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.500, oo), producto de multiplicar la suma arriba señalada por 1.030 días vencidos; esta juzgadora al respecto observa que no puede la parte actora pretender la entrega material del inmueble y .....