Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto a los folios 3 y 4 del expediente, promovido por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA OCANTO DE ARIAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.143.901, asistida por la abogado en ejercicio JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.954, parte demandante contra los ciudadanos: JOSE NELSON ARIAS GARCIA, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas LUZ JANNET ARIAS GARCIA Y ALEYDA ARIAS DE FRESNEDA, NORMA PATRICIA ARIAS VILLAS, actuando en su propio nombre y en represetancion de los ciudadanos JHON JAIRO ARIAS VILLA y JUAN DAVID ARIAS VILLA, .....