Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos HECTOR ROMÁN QUERO TORTOLERO y DUDELMARY ALEJANDRA VELIZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 1.993, bajo el acta Nro. 24, folio 25 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a La Patria Potestad de la hija habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaría que la madre debe suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de veinticinco mil bolívares semanales (Bs.25.000,00). Los gastos de vestidos, útiles, uniformes escolares, medicina, recreación, asistencia médica corren por cuenta de ambos padres. En lo que referente al Régimen de Visitas, la mad.....