DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, el cual establece una pena de una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, siendo su sumatoria treinta (30) años, y su término medio quince (15), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 426 del Código penal como lo es la complicidad correspectiva vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos se le rebaja en un tercio, quedando la pena inicial en diez (10) años de prisión, .....