En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de mantener a las partes en igualdad de condiciones, garantizando su pleno ejercicio del derecho a la defensa y procurando la estabilidad del juicio, declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la fecha en la cual la parte actora formuló su libelo de la demanda originaria (09 de mayo de 2005), y se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda. Así se decide.