DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio VOLTEOS CARABOBO, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Mayo del 2011 que declaró "..........IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado............" .
En consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.
Notifíquese al A Quo. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado A Quo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 11 días del mes de noviembre del año dos m.....