PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARIO PINEDA RIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.533, apoderado judicial de la parte demandada; ejercido contra el auto de admisión de las pruebas dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025).
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo No. 281 del Código de Procedimiento Civil.