En virtud de ello, este administrador de justicia observa que el abogado intimante señala en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, que la sentencia en primera instancia condenó a la demandada al pago de costas procesales, no obstante, es importante destacar que el pleito no culminó con una sentencia que condenara a la demandada, sino por un acuerdo entre las partes, que al ser homologado por el órgano jurisdiccional, adquirió valor de cosa juzgada.
Así las cosas y atendiendo a las anteriores consideraciones, se debe indicar que el intimante pretende que la empresa AZUCARERA RIO TURBIO, C.A le cancele las costas que generó el litigio, las cuales incluyen el pago por honorarios profesionales, sin embargo reconoce expresamente al folio 3 de la presente causa, que esos conceptos “no fueron incluidos en la conciliación instada por el Juez Superior”, por lo que no hay duda de que la empresa intimada no se obligó al pago de los mismos, correspondién.....