Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º y 2º, el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MIGUEL ÀNGEL SUARÈZ CHUELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.344, JEAN CARLOS GIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.160.514 y JULIO CESAR TORREALBA WROVROWKI, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.586 por el delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor. La cual deberá cumplir en el Centro Penintenciaro de la Región Centro occidental (URIBANA) por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena.....