DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: ÚNICO: Vista las experticias que rielan en los autos en las cuales se determino que las huellas digitales y las muestras de escritura del imputado presente en esta audiencia difieren de las huellas y de las muestras de escritura dadas en el año 2003 por el ciudadano que se identifico con el nombre de Manuel Dionisio Meza Parada, se estima que no se trata de la misma persona, es por lo que este Tribunal Otorga la Libertad Plena del Ciudadano MANUEL DIONISIO MEZA PARADA, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.831.280, Venezolano, nacido en La Guaira, Estado Vargas, el 16-04-1982, de 26 años, de Oficial de Policia, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de Alcira Parada de Meza y de Victor Manuel Meza Cerezo, Barrio Santa Eduviges calle Conviasa, casa 12-01, Parroquia Urima.....