Se admite la prueba de Informes promovida en el Capítulo III del referido escrito, cuanto ha lugar en derecho y a los fines de su evacuación se ordena requerir mediante boletas a Banesco, Banco Universal, y al Banco Industrial de Venezuela, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a sus notificaciones, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En Relación a las pruebas promovidas por la parte actora, es decir, la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, resultan extemporáneas, y así se decide.