III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer del presente juicio de desalojo que siguen los ciudadanos EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ y JULIIA DOLORES MARQUEZ DE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO GUILLEN CITERIO.
Remítanse inmediatamente mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente y comuníquese mediante oficio del contenido de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme lo dispone .....