DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: AL JOVEN JOSÉ (IDENTIDAD OMITIDA), DECLARAR INCUMPLIDA INJUSTIFICADAMENTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DE MANERA SIMULTANEA, por lo que se acuerda imponer la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, la cual vence en fecha: 11-06-2014 y debe cumplir en el Internado Judicial de Carabobo, Tocuyito". Quedaron los presentes notificados. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Séptimo de Control de la Jurisdicción Ordinaria de .....