Se consignó y publico resolución declarando:" PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta la ciudadana ARACELY JULIA ARIZA GUTIERREZ contra la entidad de trabajo denominada "CONJUNTO RESIDENCIAL ESTANCIA LA COLINA", ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive-."