D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FAULKNER RAMON DIAZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.115.790, formulada por su hijo ciudadano ELVIS RAMON DIAZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.840.705, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR definitivo al ciudadano ELVIS RAMON DIAZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.840.705, domiciliado domiciliado en Santa Inés, sector 28 de Mayo Jurisdicción de la Parroquia Moroturo, Munici.....