Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Armando José Polanco Trompiz y Yolaima Josefina Perozo Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.163.510 y V-7.172.956, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de abril de 1995, y así se decide.
En cuanto a hijos y bienes, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos la manifestación de los demandantes de la no existenci.....