Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JOEL DAVID DURAN GALINDEZ cédula de identidad Nro. 17.034.915 Venezolano, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido es BARRIO EL CEMENTERIO, CALLE EL CALVARIO, QUEBRADA DE PARRA casa sin nùmero en RIO CLARO, Estado Lara, y quien se encuentra condenado a cumplir pena de CUATRO (4) años DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO. Remítase copia del presente auto del Centro Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez” Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, líbrese orden de captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.