Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GUERDY MOMPOINT contra la universidad nacional denominada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, ambas partes identificadas en los autos, en consecuencia se ordena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bolívares dieciocho mil ochocientos veintiocho bolívares con un céntimo (Bs. 18.828,01), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena para el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad. Igualmente se ordena una experticia a los fines de determinar lo correspondiente a los intereses moratorios y la corrección monetaria en caso de no haber cumplimiento voluntario.
3°) Por cuanto el ente demandado goza de lo.....