Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Doce de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JULIO CESAR ROJAS GONZALEZ, C.I Nº 11.698.766, Mayor de edad, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 concatenado con el Artículo 65 numeral 1 JULIO CESAR ROJAS GONZALEZ, C.I Nº 11.698.766, de la Ley Especial que rige la materia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º en relación con el Artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
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