Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 31 de enero de 2014 (F.215), por el accionante en amparo, Ricardo García, debidamente asistido por el abogado Oscar José Damaso Gonnella, en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designado según Resolución Nº DDPG-2012-00196, contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida decisión de .....