este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada por el Ministerio publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Y en su lugar, con fundamento en el Artículo 582, Literales b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda imponer al adolescente imputado, las siguientes medidas cautelares: 1) obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2) obligación de presentarse cada 8 día por ante el tribunal, 3) prohibición absoluta de salir del Estado Carabobo sin autorización del tribunal, 4) prohibición absoluta de concurrir a la vivienda de las personas que resulten ser victimas o testigos en el presente caso; y, 5) prohibición absoluta de comunicarse con dichas victimas o testigos, directamente o a travé.....