Oídas las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se revisa la medida cautelar impuestas a las acusadas sustituyendo las misma, por la prevista en el Art. 256 Ordinal 6 del COPP, consistente en prohibición de Acercarse a las Victimas. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana ROXANA DEL VALLE BALCAZAR CORONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.323.827, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1988 oficio ama de casa grado de instrucción 9no grado culminado, hijo de Gladis Corona y Guillermo Balcazar, residenciado en final de la calle 6 cruce con calle matadero Nº 11 Las Acacias a una cuadra de la licorería My Father Cabudare- Lara, a cumplir la pena de TRES MESES Y QUIENCE DIAS DE PRISION, PENA ESTA QUE RESULTA DEL SIGUIENTE COMPUTO: El Delito de Lesiones Personales comporta una pena que va entre 3 a 12 meses de Prisión, conforme lo establece el articulo 413 del Código Penal, el termino medio se.....