Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal, admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo, de conformidad con el artículo 372 y 373 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, se estima que en el presente caso, estamos en presencia de las previsiones contempladas en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se asegura que el imputado de cumplimiento a los actos del proceso, en consecuencia, se considera proporcional en los términos previstos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 256 numerales 3°(consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince días ante la Prefectura de Quibor), 5° (prohibic.....