DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento efectuado en fecha 29-04-2014, del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16-07-2013, en contra la decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2013, mediante la cual la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le negó al referido penado, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en el Trabajo Fuera del Establecimiento, en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Cometido por Motivos Fútiles en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º, en concordancia con el artículo 426 todos del Código Pena.....