Este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 Ordinal 2º, 3º y Parágrafo Primero y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: JOSE GERARDO LEON LOPEZ plenamente identificado en autos e impone al Ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN, por lo que deberá presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la URDD hasta tanto concluya la presente investigación, que se sigue por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.