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Decisiones del dia 12/06/2008 |
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N° Expediente :
JS-52050-103
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N° Sentencia :
A-212
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Fecha: 12/06/2008 |
Procedimiento: Auto Interlocutorio |
Partes: DEMANDANTE: GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A., DEMANDADO: GERMAN AGUSTIN CASTILLO |
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la disposición contenida en el articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, en uso del despacho saneador, y a fin de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, insta a la parte actora a adecuar su escrito libelar a los principios rectores de la nueva jurisdicción ordinaria agraria contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de manera especial a observar las previsiones formales contenidas en los artículos 197, 198, 199, y 210 aparte único, relativas al procedimiento ordinario agrario (Capitulo VI) y a la introducción y preparación de la causa (Capitulo VIII).
En tal sentido se le conceden tres (3) días de despacho, para que proceda a adecuar su pretensión con las subsanaciones respectivas; lapso que comenzará a transcurrir a partir de que conste en autos su notificación, a cuyo efecto se ordena librar boleta respectiva.
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Juez/Ponente:
José Daniel Useche Arrieta
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario
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N° Expediente :
JS-52051-104
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N° Sentencia :
A-213
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Fecha: 12/06/2008 |
Procedimiento: Auto Interlocutorio |
Partes: DEMANDANTE: GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A., DEMANDADO: LUIS STERLINO SEIJAS |
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la disposición contenida en el articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, en uso del despacho saneador, y a fin de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, insta a la parte actora a adecuar su escrito libelar a los principios rectores de la nueva jurisdicción ordinaria agraria contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de manera especial a observar las previsiones formales contenidas en los artículos 197, 198, 199, y 210 aparte único, relativas al procedimiento ordinario agrario (Capitulo VI) y a la introducción y preparación de la causa (Capitulo VIII).
En tal sentido se le conceden tres (3) días de despacho, para que proceda a adecuar su pretensión con las subsanaciones respectivas; lapso que comenzará a transcurrir a partir de que conste en autos su notificación, a cuyo efecto se ordena librar boleta respectiva.
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Juez/Ponente:
José Daniel Useche Arrieta
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario
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N° Expediente :
JAP-97-2008
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N° Sentencia :
A-214
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Fecha: 12/06/2008 |
Procedimiento: Auto Interlocutorio |
Partes: DEMANDANTE: GLORIA YUDITH BAUTISTA RAMIREZ, DEMANDADO: FREDDY JESUS MERCADO |
Resumen:
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
Que la demandante reconvenida afirma que el ganado del ciudadano Freddy Jesús Mercado, identificado en autos, irrumpió en su lote de terreno y causó daños en la forma y circunstancias descritas en el escrito de demanda.
Que el demandado reconviniente afirma que la ciudadana Gloria Yudith Bautista Ramírez, identificada en autos, prendió fuego en su propio predio, lo que produjo daños en la forma y circunstancias descritas en el escrito de reconvención.
APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.
Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 232 de la Ley especial. En relación con las pruebas promovidas en la demanda, contestación a la misma, reconvención y su respectiva contestación, y su tratamiento en la audiencia preliminar, éste Tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover .....
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Juez/Ponente:
José Daniel Useche Arrieta
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario
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