Por efecto de la Dispositiva, la Patria Potestad sobre su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida conjuntamente por ambos padres; y se le concede la Custodia de la niña al padre, ciudadano CARLOS MICHAEL DURAN, y será ejercida conforme a lo acordado por ambos padres en la cláusula Segunda del escrito de solicitud.
Se ratifica la Obligación de Manutención acordada por ambos progenitores en la cláusula Tercera de su escrito de solicitud, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: "los cónyuges acuerdan, que los gastos de pensión de alimento, colegio, útiles escolares, uniformes, gastos correspondientes a asistencia y atención médica ¿ odontológica, medicinas, seguro, vestido, habitación, recreación y deportes y cultura requeridos por su hija, serán sufragados por el padre CARLOS MICHAEL DURAN". Esta Sala de Juicio lo homologa bajo los mismos términos y condiciones por ellos e.....