Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Domingo Rafael Córdova, venezolano, de 50 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-09-59, titular de la cédula de Identidad No. 8.433.830, domiciliado en Calle García, Sector Puerto España, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la L.....