En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la recusación planteada por el por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUCIA PERAZA CASTILLO ¿no identificada en las actas remitidas a esta Instancia- parte actora en el juicio incoado contra la sociedad de comercio ATENCO C.A., contra el Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ¿Abogada Beatriz Rivas Artiles-.
¿ De conformidad con lo señalado en el articulo 42 eiusdem, se impone al proponente de la recusación una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual deberá cancelar en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decis.....