- Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, de la siguiente manera: En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, particulares "Primero, Segundo, Tercero Cuarto Quinto y Sexto", de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y cursantes a los folios 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, al 230 del expediente judicial este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.