Este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veinte (20) de mayo de 1986, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Ana Valera de Espinoza, y participada a la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, mediante oficio No. 1875 de fecha 23 de julio de 1986, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: "un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero E-3 del Edificio Centro Residencial El Conde, situado en la Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal ubicado en la tercera planta del edificio.