Por tales motivos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima que al no reunir el recurso de apelación una de las exigencias a que se contrae el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la legitimidad para recurrir, estima esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE, la impugnación interpuesta por el ciudadano VÍCTOR HUGO MEJÍAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.559, por cuanto no posee cualidad como parte para recurrir la decisión dictada el 29 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró INADMISIBLE la solicitud incoada el 11 de marzo de 2014, por no constar su cualidad. Y ASÍ SE DECLARA-
Dada, firm.....